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lunes, 13 de mayo de 2013

¿ VECINDAD SALUDABLE ?... solo si... PROPORCIONALIDAD SOLIDARIA



Hace unos días fui testigo del siguiente incidente de vecindad:“En huertos contiguos las dos personas propietarias compartían el agua de una charca para usos diversos. Sólo una de ellas era propietaria de los manantiales que alimentaban la charca.  Por diversas razones el agua se filtraba  de modo que no podían abastecerse ni para las necesidades elementales.  Se imponía hacer obra de albañilería y herrería para lograr contener el agua que habría de ser costeada. La persona que usaba el agua, por generosidad de la vecina sin tener ningún manantial en su finca, se expresó así… -Hay que calcular cuanto nos va a costar-“
Esto me permitió reflexionar sobre los conceptos de “igualdad  -  proporcionalidad  -  solidaridad”, aplicables a la vida cotidiana de nuestro actuar en sociedad y lo comparto con ustedes.

La expresión del usuario del agua ajena “cuanto nos va a costar” puede traducirse en cantidades muy diversas. Probablemente la más frecuente sea: “nos ha de costar a partes iguales” puesto que ambos usamos -igualmente- el agua; lo que equivale a usar el concepto de igualdad para la repartición de costos y gastos.

Pero…¿la igualdad es un concepto real, es decir, es observable en la existencia?...No existe igualdad ni biológica, ni psicológica, ni espiritualmente entre las personas humanas (campo de nuestro análisis). No existe, biológicamente, ni en los gemelos univitelinos: sus cerebros son distintos;  no existe psicológicamente, en consonancia con la estructura biológica y base del carácter, en ninguno de los dones o facultades que conforman nuestro psiquismo y lo que de ellas se genera; por ejemplo, no existe igualdad en los conceptos numéricos y por eso se requiere de cálculos correctivos para hacer frente a los márgenes de error de todo uso numérico; y, por ultimo no existe la igualdad espiritualmente porque el espíritu es inasible, inigualable, esto es, desigual. La conclusión es que ni la naturaleza ni Dios se repiten en sus obras, por eso es correcto decir que todos somos distintos e irrepetibles.

Siendo esto así, ¿cómo establecer el criterio de vecindad o de vida social saludable desde el concepto de igualdad en el reparto de responsabilidades?  No se podrá  jamás repartir a partes iguales las obligaciones, respetando el criterio de justicia, lo mismo en el orden jurídico como en el orden de la perfección.

Hay, sí, 3 posibilidades de acción saludable:  PROPORCIONALIDAD SOLIDARIA, “la persona propietaria de los manantiales de su finca” se solidariza con la persona vecina permitiéndole usar el agua (que podría bloquear) y aceptado solidariamente la cuarta parte del gasto.  COMPENSACIÓN CONSENSUADA o transacción económica, con lo que la propietaria se compromete a dar el servicio que la vecina necesita a cambio de la compensación negociada.  SUBSIDIARIEDAD COMUNITARIA (subsidiariedad, etimológicamente, quiere decir: “ponerse de bajo para que el otro alcance), es sólo posible en forma colectiva, comunitaria, social o gubernamentalmente para poder ordenar la secuencia de los servidores.

Tratándose de vecindad y en aras de la armonía y belleza del saber hacer, es bastante claro que lo más elegante es la PROPORCIONALIDAD SOLIDARIA, ¿no les parece?

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