Hace unos días fui testigo del siguiente incidente
de vecindad:“En huertos contiguos las dos personas propietarias compartían el
agua de una charca para usos diversos. Sólo una de ellas era propietaria de los
manantiales que alimentaban la charca.
Por diversas razones el agua se filtraba de modo que no podían abastecerse ni para las necesidades
elementales. Se imponía hacer obra
de albañilería y herrería para lograr contener el agua que habría de ser
costeada. La persona que usaba el agua, por generosidad de la vecina sin tener ningún manantial en su finca, se expresó así… -Hay que calcular cuanto nos va a
costar-“
Esto me permitió reflexionar
sobre los conceptos de “igualdad
- proporcionalidad -
solidaridad”, aplicables a la vida cotidiana de nuestro actuar en
sociedad y lo comparto con ustedes.
La expresión del usuario del agua ajena “cuanto nos
va a costar” puede traducirse en cantidades muy diversas. Probablemente la más
frecuente sea: “nos ha de costar a partes iguales” puesto que ambos usamos
-igualmente- el agua; lo que equivale a usar el concepto de igualdad para la
repartición de costos y gastos.
Pero…¿la igualdad es un concepto real, es decir, es observable
en la existencia?...No existe igualdad ni biológica, ni psicológica, ni
espiritualmente entre las personas humanas (campo de nuestro análisis). No
existe, biológicamente, ni en los gemelos univitelinos: sus cerebros son
distintos; no existe
psicológicamente, en consonancia con la estructura biológica y base del
carácter, en ninguno de los dones o facultades que conforman nuestro psiquismo
y lo que de ellas se genera; por ejemplo, no existe igualdad en los conceptos
numéricos y por eso se requiere de cálculos correctivos para hacer frente a los
márgenes de error de todo uso numérico; y, por ultimo no existe la igualdad espiritualmente
porque el espíritu es inasible, inigualable, esto es, desigual. La conclusión
es que ni la naturaleza ni Dios se repiten en sus obras, por eso es correcto
decir que todos somos distintos e irrepetibles.
Siendo esto así, ¿cómo establecer el criterio de
vecindad o de vida social saludable desde el concepto de igualdad en el reparto
de responsabilidades? No se
podrá jamás repartir a partes
iguales las obligaciones, respetando el criterio de justicia, lo mismo en el
orden jurídico como en el orden de la perfección.
Hay, sí, 3 posibilidades de acción saludable: 1ª PROPORCIONALIDAD SOLIDARIA, “la
persona propietaria de los manantiales de su finca” se solidariza con la
persona vecina permitiéndole usar el agua (que podría bloquear) y aceptado
solidariamente la cuarta parte del gasto.
2ª COMPENSACIÓN CONSENSUADA o transacción económica, con lo que la
propietaria se compromete a dar el servicio que la vecina necesita a cambio de
la compensación negociada. 3ª SUBSIDIARIEDAD
COMUNITARIA (subsidiariedad, etimológicamente, quiere decir: “ponerse de bajo
para que el otro alcance), es sólo posible en forma colectiva, comunitaria,
social o gubernamentalmente para poder ordenar la secuencia de los servidores.
Tratándose de vecindad y en aras de la armonía y
belleza del saber hacer, es bastante claro que lo más elegante es la
PROPORCIONALIDAD SOLIDARIA, ¿no les parece?
